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Artículo 1 de la Ley 17.268

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar el prestamo que señala y exime a la municipalidad de peumo del pago que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28874 / 8284000.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de dos millones de escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.