Texto oficial
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar el prestamo que señala y exime a la municipalidad de peumo del pago que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28874 / 8284001.