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Artículo 3 de la Ley 17.268

Autoriza a la municipalidad de mostazal para contratar el prestamo que señala y exime a la municipalidad de peumo del pago que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28874 / 8284002.

Texto oficial

Artículo 3.o- La Municipalidad de Mostazal deberá invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, no pudiendo la Municipalidad señalada, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de su personal de empleados y obreros.