Texto oficial
ARTICULO 2° El producto de este gravamen será en cada caso de beneficio de las comunas en que funcionen o estén instaladas industrias textiles de paños gravados por el artículo anterior, a prorrata de su producción.
Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28875 / 5980675.