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Artículo 3 de la Ley 17.269 · Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28875 / 5980676.

Texto oficial

Artículo 3°- La Tesorería Comunal correspondiente abrirá una cuenta especial en la que depositará el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 1°, y contra la cual podrá girar la Municipalidad respectiva, para aplicarlos a los fines señalados en la presente ley,