Texto oficial
Artículo 4°- Las cantidades giradas por la Municipalidad respectiva, en conformidad al artículo 3°, sólo podrán ser invertidas totalmente o en aportes a obras de adelanto local como habitaciones para obreros y empleados, pavimentación, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, edificios para escuelas y colegios, aportes para las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, estadio, gimnasio cubierto, mercados, ferias, mataderos, servicios y oficinas municipales, construcción de cuarteles para el Cuerpo de Bomberos, pagos de adquisiciones o expropiaciones, áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, salubridad, deportes y cultura.
La Municipalidad deberá acordar anualmente, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, un plan de inversiones.