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Artículo 4 de la Ley 17.269 · Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28875 / 5980677.

Texto oficial

Artículo 4°- Las cantidades giradas por la Municipalidad respectiva, en conformidad al artículo 3°, sólo podrán ser invertidas totalmente o en aportes a obras de adelanto local como habitaciones para obreros y empleados, pavimentación, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, edificios para escuelas y colegios, aportes para las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, estadio, gimnasio cubierto, mercados, ferias, mataderos, servicios y oficinas municipales, construcción de cuarteles para el Cuerpo de Bomberos, pagos de adquisiciones o expropiaciones, áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, salubridad, deportes y cultura. La Municipalidad deberá acordar anualmente, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, un plan de inversiones.