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Artículo 6 de la Ley 17.269 · Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28875 · idParte: 5980679

Texto oficial

Artículo 6°- Autorízase a las Municipalidades para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente. El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado. Facúltase a dichas instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.