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Artículo 7 de la Ley 17.269 · Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Establece impuesto que indica, que se calculara sobre el valor de facturacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28875 · idParte: 5980680

Texto oficial

Artículo 7°- El impuesto señalado en el artículo 1° no podrá ser cargado en el precio de venta al consumidor y deberá ser absorbido íntegramente por las empresas. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá las normas para un estricto control del cumplimiento de esta disposición.