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Artículo 3 de la Ley 17.270 · Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28876 · idParte: 5980686

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de El Monte en la ejecución de las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de alcantarillado en la comuna; b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna; c) Construcción y habilitación de un balneario en la ribera del Río Maipo; d) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de extracción de basuras municipal; e) Mejoramiento y mantención de plazas y áreas verdes de la comuna, y f) Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.