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Artículo 2 de la Ley 17.270 · Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28876 · idParte: 5980685

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N° 11.860.