Texto oficial
Artículo 6°- Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.
Los errores de imputación y los excesos producidos
hasta el año 1968 y 1969 que se encuentren contabilizados
en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de
la República podrán declararse de cargo al ítem 039
"Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe
fundado de dicho organismo.