Texto oficial
Artículo 5°- Los jefes de los Servicios funcionalmente
descentralizados y de instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de
Enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos
previamente aprobados por sus respectivos Consejos
Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún
aporte ni transferencia a las instituciones mientras no
cumplan con esta disposición.