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Artículo 5 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757240

Texto oficial

Artículo 5°- Los jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.