Texto oficial
Artículo 11°- Los decretos de fondos y los decretos
que ordenen un pago, correspondientes al presupuesto
Corriente, conservarán su validez después del cierre del
ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no
pagados al 31 de Diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en
la forma dispuesta en este artículo.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de Diciembre correspondientes a gastos
de operación, se imputarán al ítem "Obligaciones
Pendientes" de cada servicio. Para estos efectos, el ítem
"Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer
semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los
Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para
cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección
de Presupuestos, para clasificar adecuadamente los gastos
respectivos, podrá ordenar la creación de asignaciones en
el ítem "Obligaciones Pendientes".
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
saldos de decretos correspondientes a los ítem "Servicios
Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen
Interior", "Código Tributario" y los provenientes de
destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se
podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del
año siguiente.
Los gastos correspondientes a gastos de operación
autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en
ningún servicio fiscal de la diferencia entre la suma de
los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigentes y el
valor de la imputación hecha al ítem. "Obligaciones
Pendientes" en virtud de lo dispuesto en los incisos
anteriores.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de Diciembre correspondiente a
"Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de
Presupuestos del año siguiente, con excepción de los
correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones
del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a
cualquier ítem.