Texto oficial
Artículo 12°- Los decretos de fondos y los decretos
que ordenen un pago correspondiente al Presupuesto de
Capital, conservarán su validez después del cierre del
ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de
Diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo
Presupuesto.
Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en
los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual
denominación de las del año anterior y por un monto
equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas
asignaciones al 31 de Diciembre.
En el caso de que en el nuevo presupuesto no se
repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto
supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a
los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Esta
misma norma se aplicará a los gastos de transferencia del
Presupuesto Corriente.
Los decretos referidos correspondientes a gastos del
Presupuesto de Capital con cargo al ítem 09-01-01-107, se
imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio
de Educación Pública.