Texto oficial
Artículo 13°- Después de 15 de Febrero de cada año,
los saldos no girados de Decretos de Fondos del año
anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya
sido formulado se entenderán derogados automáticamente y
dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto
el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la
segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la
República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al
15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la
Contraloría General de la República eliminará o rebajará
según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo
Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos
anteriores.
A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del
1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos de aquéllos
saldos que no fueron derogados.