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Artículo 13 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757248.

Texto oficial

Artículo 13°- Después de 15 de Febrero de cada año, los saldos no girados de Decretos de Fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos de aquéllos saldos que no fueron derogados.