Texto oficial
Artículo 15°- Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa
Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado, no
podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a
disposición de aquéllos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos
Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes,
un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el
mes anterior.