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Artículo 16 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757251.

Texto oficial

Artículo 16°- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la ley N° 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47, del DFL. N° 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.