Texto oficial
Artículo 18°- El pago de los sueldos del personal de
la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en
que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de
la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y
asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los
Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas
planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de
los servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes
de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el
personal de la Planta Suplementaria Unica de la
Administración Pública, hasta la extinción de ésta,
siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será
calificada por la Dirección de Presupuestos.
En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente
con personal de la Planta Suplementaria Unica no se
exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del
DFL. N° 338, de 1960.