Texto oficial
Artículo 19°- Las remuneraciones en monedas
extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de
Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a
moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se
necesite, al cambio de 11,0 escudos por cada dólar.
Asimismo para los efectos de cálculos y traspasos
presupuestarios se considerará este valor de conversión.