Texto oficial
Artículo 24°.- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
Rehabilitación acogidas al Acuerdo concertado por cambio de
Notas de fecha 5 de Abril de 1955, promulgado por decreto
supremo N° 400, de 25 de Septiembre de 1956, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales
con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se
refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y
medicamentos a familias o individuos, por Juntas
Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un
representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente
Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un
representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del
Ministerio designado por el Director Provincial de
Educación Básica, un representante de la Agencia que
correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera del
Departamento.
Una Junta Coordinadora Nacional, cuya Secretaría
Ejecutiva será del Departamento de Asistencia Técnica
Internacional de ODEPLAN, relacionará la ayuda alimentaria
que reciba el país, cuando ella se encuentre regulada por
un Acuerdo Internacional, esté dirigida a instituciones del
Estado o sea recibida por instituciones que cuenten con
aportes fiscales para la administración de alimentos. Para
los efectos de este inciso, se entenderán como
instituciones del Estado, las que integran la
Administración Civil Fiscal; los servicios descentralizados
de cualquiera naturaleza o de administración autónoma; las
instituciones de derecho privado que cumplan una función
pública y en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, sea en su capital, financiamiento o Directorio,
y, en general, aquellas que remuneren sus funcionarios con
fondos del Estado.
La Junta Coordinadora Nacional estará compuesta por un
representante de cada una de las siguientes instituciones o
dependencias; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Agricultura, Ministerio
de Hacienda, Departamento de Acción Social de la
Corporación de Servicios Habitacionales, Dirección de
Asistencia Social del Ministerio del Interior y Departamento
de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN.
La misma Junta a que se refiere el inciso anterior,
tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de
los elementos y equipos que se internen en relación con la
ayuda alimentaria indicada en el inciso segundo y velará
porque tal asistencia sea debidamente coordinada con
proyectos de desarrollo económico y social y con los
programas alimentarios de carácter asistencial.
Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se
importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la
Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones,
solamente durante los primeros sesenta días contados desde
la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este
plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos
Internacionales, las Agencias y organismos correspondientes
deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los
derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios
recursos.
La Contraloría General de la República y la Junta
Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la
Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado
cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo
relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta
materia.