Texto oficial
Artículo 25°.- Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o
su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se
imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse
el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras
Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor
exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial
deberá hacerse por propuestas públicas. El inciso anterior
no será aplicable a las obras públicas contratadas.