Texto oficial
Artículo 27°.- Los Servicios Públicos podrán
contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones
de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a
E° 75.000.-
Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros
y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones
antárticas no estarán sujetos a la intervención del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar
sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e
instalaciones a través de los Departamentos Técnicos
respectivos, sin sujeción al DFL. N° 353, de 1960.