Texto oficial
Artículo 26.- Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el
porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su
Presupuesto para 1970, los gastos de mantención y
reparación de las obras de inversión y ornato que debe
mantener dicha Junta.
En todo caso la Junta de Adelanto de Arica deberá
presentar al Ministerio de Hacienda antes del 1° de Julio
de 1970 el anteproyecto de presupuestos para el año
siguiente, en conformidad con el DFL. N° 47 de 1959 y de
acuerdo con el porcentaje provisorio que determine la
Dirección de Presupuestos.
Para los efectos de la aprobación y publicación del
Proyecto de Presupuesto para 1970, con la modificación
introducida en el inciso primero, se entenderá prorrogado
el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo
6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de Febrero de 1970.
Las modificaciones, concesión de beneficios adicionales
y traspasos presupuestarios estarán sujetos a la
autorización previa escrita de la Dirección de
Presupuestos.