Texto oficial
Artículo 29°.- El Ministerio de Hacienda con informe
de la Dirección de Presupuestos y la Oficina de
Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas
de control de resultados a aplicarse en los Servicios
Fiscales y en las Instituciones descentralizadas para el
funcionamiento del Presupuesto por Programas.
Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones
Descentralizadas serán responsables de mantener registros
de medición de resultados y de costos e informar
oportunamente de las realizaciones alcanzadas.