Texto oficial
Artículo 30°- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas
que se financien con aporte fiscal, deberán enviar
trimestralmente a las Oficinas de Informaciones del Senado y
de la Cámara de Diputados, a la Dirección de Presupuestos
y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de
ejecución física y financiera de los programas que
desarrolle el organismo de su responsabilidad.