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Artículo 30 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757265

Texto oficial

Artículo 30°- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.