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Artículo 34 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757269

Texto oficial

Artículo 34.- El personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales y que mantengan sus suplencias por el año 1970 se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de 1970. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem.