Texto oficial
Artículo 35.- Los profesores que se desempeñen en
propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos
sean suprimidos podrán ser destinados, con su plaza, a la
Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de
Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma
localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan.
Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar
actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros
de la localidad.
Las destinaciones las hará el Ministro de Educación
Pública.