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Artículo 35 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757270.

Texto oficial

Artículo 35.- Los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan. Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad. Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública.