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Artículo 38 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757273

Texto oficial

Artículo 38.- A partir de la publicación de esta ley las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán directamente por las Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. Las Tesorerías Provinciales quedan autorizadas para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem previa autorización de la Tesorería General. Los Oficiales de Presupuesto o Habilitados, confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de Obligaciones Pendientes. Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas de los distintos Servicios del Ministerio de Educación. Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago, se pagarán directamente con cargo a giros globales, como asimismo, los honorarios de visitas pedagógicas del presente año y anteriores, con la imputación correspondiente.