Texto oficial
Artículo 38.- A partir de la publicación de esta ley
las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal
del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya
sido reconocido, se pagarán directamente por las
Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de
solicitud previa de los interesados.
Las Tesorerías Provinciales quedan autorizadas para
efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos
internos de los ítem previa autorización de la Tesorería
General.
Los Oficiales de Presupuesto o Habilitados,
confeccionarán planillas por este concepto y el giro
correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo
al ítem de Obligaciones Pendientes.
Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se
pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas
de los distintos Servicios del Ministerio de Educación.
Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio
sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago,
se pagarán directamente con cargo a giros globales, como
asimismo, los honorarios de visitas pedagógicas del
presente año y anteriores, con la imputación
correspondiente.