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Artículo 37 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757272.

Texto oficial

Artículo 37.- Al personal de Educación contratado por decreto supremo para Escuelas de la Administración Pública que no se les hubiera dado aviso de no renovación de contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho contrato por 1970 y por tanto se les seguirán pagando oportunamente sus rentas. Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando desde Enero a este personal con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para 1970, efectuándose posteriormente el descuento del ítem correspondiente de tal forma que este personal no quede ningún mes de 1970 sin percibir oportunamente sus rentas.