Texto oficial
Artículo 37.- Al personal de Educación contratado por
decreto supremo para Escuelas de la Administración Pública
que no se les hubiera dado aviso de no renovación de
contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho
contrato por 1970 y por tanto se les seguirán pagando
oportunamente sus rentas.
Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando
desde Enero a este personal con el aumento trienal
reconocido y el reajuste que se fije para 1970,
efectuándose posteriormente el descuento del ítem
correspondiente de tal forma que este personal no quede
ningún mes de 1970 sin percibir oportunamente sus rentas.