Texto oficial
Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la
República para traspasar en el Presupuesto del año en
curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección
de Educación Profesional a la Dirección de Educación
Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos
años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspasos de horas deberá
señalar los cambios de imputación y los fondos de
disminución y suplementación por Servicio y por Programas.
El Ministerio de Educación Pública deberá cursar los
decretos y/o resoluciones que autoricen el pago de horas de
clases de séptimos y octavos años antes del 1° de Junio
de 1970.