Texto oficial
Artículo 42.- Los profesores de la Dirección de
Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la
forma prevista en el artículo 282 del DFL. N° 338, de
1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que
se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo
aconsejen.