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Artículo 42 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757277.

Texto oficial

Artículo 42.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del DFL. N° 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.