Texto oficial
Artículo 58.- Los Servicios e Instituciones de la
Administración Pública, las Empresas del Estado y, en
general, todas las Instituciones del Sector Público, no
podrán contratar servicios de procesamiento de datos ni
adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamientos o
convenios de servicios de mantención de máquinas
eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadísticas
y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección
de Presupuestos.
Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios,
ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas
máquinas, sin la mencionada autorización.