Texto oficial
Artículo 59.- Las máquinas eléctricas y electrónicas
de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administración del Estado, pasarán a depender de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la
fecha que esta Dirección lo determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones
establecidas en el artículo 42° del DFL. N° 47, de 1959,
se traspasarán en cada caso, el Presupuesto de la
Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de
Computación Limitada(EMCO), los fondos destinados a la
operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de
cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos
deberán, además, proporcionar el espacio de oficinas,
locales y terrenos necesarios para la operación de estas
máquinas de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe
la Dirección de Presupuestos.