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Artículo 59 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757294.

Texto oficial

Artículo 59.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42° del DFL. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de Computación Limitada(EMCO), los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán, además, proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.