Texto oficial
Artículo 66.- Autorízase al Tesorero General de la
República para suscribir pagarés a la orden de los
organismos de previsión que sean acreedores del Servicio
Nacional de Salud u otros organismos del sector público.
Los organismos de previsión recibirán estos pagarés
en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de Diciembre
de 1969, por los servicios mencionados.
Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización
semestral o interés anual de 7%, y su servicio quedará a
cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública.
El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y
de los demás organismos que se acojan a esta modalidad,
podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas
instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto
que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.