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Artículo 66 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757301

Texto oficial

Artículo 66.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud u otros organismos del sector público. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de Diciembre de 1969, por los servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral o interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de los demás organismos que se acojan a esta modalidad, podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.