Texto oficial
Artículo 65.- Los fondos que perciba o que corresponda
percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del
Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de
Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de
Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a
la Universidad del Norte, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 36 de la ley N° 11.575, y en el artículo 240
de la ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleadas
por éstas, además de los fines a que se refiere la letra
a) del artículo 36 de la ley N° 11.575, en los gastos que
demande la operación y el funcionamiento de esas
Corporaciones sin que rijan a este respecto las
restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.