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Artículo 65 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757300

Texto oficial

Artículo 65.- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, y en el artículo 240 de la ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleadas por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.