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Artículo 68 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757303.

Texto oficial

Artículo 68.- Autorízase a los servicios e instituciones del sector público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda. Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 71 de la presente ley, con excepción de los que adopten las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.