Texto oficial
Artículo 69.- A las importaciones que realicen los
servicios y entidades del sector público, no les será
aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la
ley N° 16.101.
Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se
considerarán para los efectos previstos en el inciso
segundo del artículo 2° de la ley N° 16.101.