Texto oficial
Artículo 80°- Autorízase a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado para:
1°- Traspasar en cualesquiera época del año a la
correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de
Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios
Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de
la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de
Diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.
2°- Efectuar traspasos entre las cuentas E y F en
cualquiera época del año.