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Artículo 82 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757317.

Texto oficial

Artículo 82°- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería. Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda.