Texto oficial
Artículo 82°- Autorízase a los Servicios
Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por
intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
para pagarlas una vez recibida la mercadería.
Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días
de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de
los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda.