Texto oficial
Artículo 83°- Suspéndese durante el año 1970 la
aplicación del inciso final del artículo 58 del DFL. N°
2.128 de 10 de Agosto de 1930, Reglamento Orgánico del
Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la
obligación de atender el despacho de sus Oficinas durante
los Domingos y feriados para otorgar pases de sepultación.
Facúltase al Presidente de la República para dictar
las normas por las cuales se regirá la inhumación de
cadáveres durante los días Domingos y festivos, las que
sólo regirán en el año 1970.