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Artículo 83 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757318

Texto oficial

Artículo 83°- Suspéndese durante el año 1970 la aplicación del inciso final del artículo 58 del DFL. N° 2.128 de 10 de Agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la obligación de atender el despacho de sus Oficinas durante los Domingos y feriados para otorgar pases de sepultación. Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas por las cuales se regirá la inhumación de cadáveres durante los días Domingos y festivos, las que sólo regirán en el año 1970.