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Artículo 86 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757321.

Texto oficial

Artículo 86°- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las Instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el Diario Oficial, de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las Instituciones de Previsión, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quién quiera consultarlos.