Texto oficial
Artículo 86°- La obligación establecida en el
artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se
entenderá cumplida por parte de las Instituciones de
Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus
presupuestos en el Diario Oficial, de acuerdo a las normas
que fije la Contraloría General de la República.
Será obligación de las Instituciones de Previsión,
tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a
disposición de quién quiera consultarlos.