Texto oficial
Artículo 87°- Facúltase al Presidente de la
República para otorgar aportes a Instituciones Nacionales
que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas
de financiamiento de Instituciones Cooperativas, programas
habitacionales o de reestructuraciones agrícolas,
financiados total o parcialmente con préstamos de
organismos internacionales.
Los aportes no podrán exceder del monto de las
diferencias de cambio que se produzcan en contra del
organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos
en el inciso anterior.
Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que
consulte la Ley de Presupuestos vigente.