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Artículo 88 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757323

Texto oficial

Artículo 88°- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas ni contratar con agencias publicitarias. INCISO SEGUNDO SUPRIMIDO Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del decreto a la Cámara de Diputados.