Texto oficial
Artículo 94°- Durante el año 1970 la Línea Aérea
Nacional deberá vender en subasta pública el material de
vuelo que la Empresa no utiliza para sus servicios
regulares, salvo que dicho material sea entregado en parte
de pago, directamente a los proveedores, por compra o
adquisición de material de vuelo.