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Artículo 95 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757330

Texto oficial

Artículo 95°- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stock de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se destinarán a suplementar los ítem del Presupuesto de Capital. En todo caso, la venta sólo se podrá hacer mediante propuestas públicas.