Texto oficial
Artículo 98°- Facúltase al Superintendente de Aduanas
para efectuar aportes extraordinarios a la Sección
Bienestar del Servicio hasta por un monto igual al 1% del
ingreso anual de los fondos de Remates que se recaudan en la
Cuenta de Depósito F-122-d y con el exclusivo fin de que se
destinen a la concesión de préstamos habitacionales.
Estos aportes se girarán a la orden del presidente del
Consejo del Bienestar del Servicio para ser depositados en
la cuenta corriente que el Consejo mantiene abierta en el
Banco del Estado.