Texto oficial
Artículo 97°- El Servicio de Aduanas podrá cancelar
con cargo a sus fondos los gastos de instalación,
ampliación, reparación y equipamiento de locales
destinados a la recepción y entrega de encomiendas
internacionales, que sean de propiedad de la Dirección
General de Correos y Telégrafos.