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Artículo 103 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757338

Texto oficial

Artículo 103.- Se autoriza a la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante el curso del año 1970, para que proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.907, el préstamo de un valor primitivo de E° 90.000, que concedió al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz", de Talca, para la construcción de su sede social.