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Artículo 104 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757339

Texto oficial

Artículo 104.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 285, de 25 de Julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir la suma de E° 150.000, para construir salas de clases en la Escuela Agrícola Salesiana "Don Bosco" de Linares.