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Artículo 106 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757341

Texto oficial

Artículo 106.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 185, de 25 de Julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir o aportar la suma de E° 100.000 para que el Cuerpo General de Bomberos de Calama prosiga la construcción de sus edificios. En igual forma, deberá invertir o aportar E° 60.000 para la terminación del Cuartel del Cuerpo General de Bomberos de Mejillones.