Texto oficial
Artículo 106.- Con cargo a los recursos a que se
refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 185, de
25 de Julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante
el año 1970, deberá invertir o aportar la suma de E°
100.000 para que el Cuerpo General de Bomberos de Calama
prosiga la construcción de sus edificios.
En igual forma, deberá invertir o aportar E° 60.000
para la terminación del Cuartel del Cuerpo General de
Bomberos de Mejillones.